Pensión Garantizada Universal (PGU)
Pensión Garantizada Universal a partir Febrero 2025
Es un Beneficio otorgado por el Estado para las personas que estén o no pensionados, es no contributivo y equivale a un aporte mÔximo de $224.004 pesos mensuales.
Requisitos:
- Tener 65 aƱos o mƔs
- Estar en el 90% de la población mÔs vulnerable de la población adulta mayor, que se calcula con el puntaje de Focalización Previsional.
- Tener una pensión Base menor a $1.210.828.-
- Haber residido en Chile por al menos 20 años (a contar de los 20 años de edad), y por un lapso no menor a 4 años dentro de los últimos 5 años desde hecha la solicitud para el beneficio.
- No recibir pensión de Dipreca o Capredena.
Estimación Beneficio:
- Para las personas que tengan una pensión base menor o igual a la pensión inferior Pinf ($762.822) el monto de la PGU ascenderÔ a $224.004.
- Para quienes cuenten con una pensión base mayor a la pensión inferior, pero menor a la pensión superior Psup ($1.210.828), el monto de la PGU se calcularÔ de la siguiente forma:
Beneficio = $224.004 * (Psup ā PB) / (Psup ā Pinf)
¿Cómo y Donde se realiza el trÔmite de postulación?
La evaluación de la PGU, lo realiza el IPS (Instituto de Previsión Social) para ello de postular en www.Chileatiende.cl
PGU = $250.000
A partir de septiembre de 2025:
BeneficiarƔ a personas de 82 aƱos o mƔs.
A partir de septiembre de 2026:
BeneficiarƔ a personas de 75 aƱos o mƔs.
A partir de septiembre de 2027:
BeneficiarƔ a personas de 65 aƱos o mƔs.
Pensión Base (PB):
Aquella que resulte de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante mĆ”s las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, las pensiones otorgadas por cualquier causa en conformidad a los regĆmenes administrados por el Instituto de Previsión Social y las pensiones de sobrevivencia en virtud de la ley N° 16.744. Todos los montos serĆ”n expresados en moneda de curso legal. TambiĆ©n deberĆ” considerarse en el cĆ”lculo de la pensión base, la pensión de invalidez de la ley N° 16.744, otorgada en carĆ”cter de vitalicia, de las personas de 65 o mĆ”s aƱos de edad.
Para las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley PGU (febrero de 2022) se encuentren pensionadas, la pensión base serÔ aquella determinada conforme a lo establecido en la ley N° 20.255, esto es, la pensión base que se estaba utilizando para pagar beneficios solidarios, la que se deberÔ recalcular de corresponder, de acuerdo a las reglas de la ley N° 20.255. Lo mismo aplicarÔ respecto de aquellas personas que se pensionen durante los primeros seis meses de vigencia de la ley PGU.
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Pagos Pensión Garantizada Universal (PGU)
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