Pensión Garantizada Universal (PGU)

Pensión Garantizada Universal a partir Febrero 2025

Es un Beneficio otorgado por el Estado para las personas que estén o no pensionados, es no contributivo y equivale a un aporte mÔximo de $224.004 pesos mensuales.

Requisitos:

  • Tener 65 aƱos o mĆ”s
  • Estar en el 90% de la población mĆ”s vulnerable de la población adulta mayor, que se calcula con el puntaje de Focalización Previsional.
  • Tener una pensión Base menor a $1.210.828.-
  • Haber residido en Chile por al menos 20 aƱos (a contar de los 20 aƱos de edad), y por un lapso no menor a 4 aƱos dentro de los Ćŗltimos 5 aƱos desde hecha la solicitud para el beneficio.
  • No recibir pensión de Dipreca o Capredena.

Estimación Beneficio:

  • Para las personas que tengan una pensión base menor o igual a la pensión inferior Pinf ($762.822) el monto de la PGU ascenderĆ” a $224.004.
  • Para quienes cuenten con una pensión base mayor a la pensión inferior, pero menor a la pensión superior Psup ($1.210.828), el monto de la PGU se calcularĆ” de la siguiente forma:

Beneficio = $224.004 * (Psup – PB) / (Psup – Pinf)

¿Cómo y Donde se realiza el trÔmite de postulación?

La evaluación de la PGU, lo realiza el IPS (Instituto de Previsión Social) para ello de postular en www.Chileatiende.cl

PGU = $250.000

A partir de septiembre de 2025:

BeneficiarƔ a personas de 82 aƱos o mƔs.

A partir de septiembre de 2026:

BeneficiarƔ a personas de 75 aƱos o mƔs.

A partir de septiembre de 2027:

BeneficiarƔ a personas de 65 aƱos o mƔs.

Pensión Base (PB):

Aquella que resulte de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante mÔs las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, las pensiones otorgadas por cualquier causa en conformidad a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social y las pensiones de sobrevivencia en virtud de la ley N° 16.744. Todos los montos serÔn expresados en moneda de curso legal. También deberÔ considerarse en el cÔlculo de la pensión base, la pensión de invalidez de la ley N° 16.744, otorgada en carÔcter de vitalicia, de las personas de 65 o mÔs años de edad.

Para las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley PGU (febrero de 2022) se encuentren pensionadas, la pensión base serÔ aquella determinada conforme a lo establecido en la ley N° 20.255, esto es, la pensión base que se estaba utilizando para pagar beneficios solidarios, la que se deberÔ recalcular de corresponder, de acuerdo a las reglas de la ley N° 20.255. Lo mismo aplicarÔ respecto de aquellas personas que se pensionen durante los primeros seis meses de vigencia de la ley PGU.

Pagos Servipag: IPS no cuenta con esta modalidad. Solicitamos modificar su vía de pago Cuenta Vista, Cuenta Rut, Cuenta Corriente o Banco Estado Pago Cash, para que pueda recibir ambos pagos a través de la misma vía de pago.

En el caso de no tener una cuenta bancaria, contamos con convenio Credichile, tres giros y consultas de saldo gratis al mes. Comisión por giros o consulta adicional: UF 0.06 con IVA incluido.

Pagos Pensión Garantizada Universal (PGU)

Pago Pensión vía Forma de Cobro Vía de Pago Entidad Pagadora
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Pago electrónico
(deposito cuenta corriente, vista, ahorro, Copeuch)
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