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APVC

La pieza para que juntos logremos grandes cosas para su empresa

 

Los objetivos de este nuevo mecanismo de ahorro son:

 

·  Profundizar los mecanismos de Ahorro Previsional Voluntario, permitiendo que los ahorros realizados por los trabajadores sean complementados por sus empleadores.

·  Extender los beneficios del Ahorro Previsional Voluntario a los trabajadores de ingresos medios.

·  Igualar el beneficio tributario esperado entre trabajadores de distinto nivel de rentas y diferentes expectativas de tasa marginal de impuesto.

 

El APVC es:

 

·  Un contrato de ahorro suscrito entre un empleador en representación de sus trabajadores y una Compañía de Seguros o Fondos Mutuos o Bancos o Administradora de Fondos para la Vivienda o una AFP, con el objeto de incrementar los recursos previsionales de sus trabajadores. La fiscalización de estos planes la realiza la Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros y de Pensiones.
Contempla aportes del empleador y del trabajador.

·  Los empleadores pueden ofrecer más de un contrato de APVC, pero estos deberán ser igualitarios para todos sus trabajadores. No obstante, el empleador podrá establecer un monto máximo para su aporte.

·  La oferta de los planes es voluntaria por parte de los empleadores, sin embargo, una vez vigente un contrato, éste se obliga a realizar los aportes comprometidos. Los términos de la oferta son definidos por el empleador.

·  Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, o tengan la calidad de imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el INP, tienen el derecho y no la obligación a contratar los planes ofrecidos por el empleador en forma individual.

·  La oferta podrá establecer un período mínimo de permanencia en la empresa, para que el trabajador adquiera la propiedad de los aportes realizados por el empleador. Una vez cumplido dicho período la totalidad de los recursos aportados por el empleador pasarán a ser de propiedad del trabajador.

 

Beneficio Tributario para el Empleador:

 

·  Los aportes a los planes de APVC se considerarán como gasto necesario para producir la renta.

·  Pero, si los recursos aportados por el empleador no pasan a ser de propiedad del trabajador, por no cumplimiento de los plazos preestablecidos en los planes de APVC, el retiro de los fondos de los planes por parte del empleador será considerado ingreso para efectos tributarios.

 

Beneficio Tributario para el Trabajador:

 

·     El trabajador podrá elegir el régimen tributario que afectará a sus aportes, en relación al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario.

 

Régimen Tributario A:

 

·     No hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro voluntario y sólo tributar por la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro de los fondos.

·      Esta alternativa beneficia a los tramos exentos de impuestos o a los tramos impositivos más bajos, pues recibirán una bonificación estatal equivalente al 15% del monto ahorrado voluntariamente por el trabajador, siempre y cuando el fin de dichos ahorros tengan como objetivo mejorar o adelantar su pensión. Esta bonificación anual no podrá ser superior a 6 UTM.

·      La bonificación del 15% se depositará anualmente en una cuenta individual especial y exclusiva para tal efecto, por lo tanto, los planes de APVC al menos tendrán tres cuentas separadas: aportes del trabajador, aportes del empleador y bonificación estatal.

 

Régimen Tributario B:

·    Hacer uso del beneficio tributario al aportar los recursos al plan, esto implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. Por lo tanto, se pagará impuesto al momento del retiro, en base al impuesto único que afecta actualmente los retiros de APV.

·       Se mantiene el beneficio del APV, con igual tope 600 UF por cada año calendario.

 

·       En caso de término de la relación laboral o de término del contrato de ahorro respectivo, los trabajadores deberán traspasar sus ahorros  a un nuevo plan de APVC con su nuevo empleador o a un plan de APV individual.

 

 

 

 




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