A raíz de la última Reforma al Mercado de Capitales, más conocida como MK2, se incorporó un nuevo beneficio tributario en el artículo 18 quater de la Ley de Impuesto a la Renta.
¿En qué consiste este nuevo beneficio tributario?
Que no se considerará rescate la liquidación de las cuotas de un fondo mutuo que haga el partícipe para reinvertir en otro fondo mutuo, siempre y cuando se cumplan ciertas formalidades.
El beneficio del artículo 18 quater es una oportunidad para quienes invierten en fondos mutuos, ya que permite al partícipe traspasar en todo momento su inversión entre los distintos fondos, sin que ello signifique un rescate.
¿En qué condiciones puede acogerse a este beneficio?
Para acceder a este beneficio es imprescindible que el partícipe instruya a la sociedad administradora del fondo mutuo mediante un mandato escrito su decisión de liquidar y transferir su inversión a otro fondo mutuo.
Asimismo, el artículo 18 quater no puede ser utilizado simultáneamente con otros beneficios para fondos mutuos. Es incompatible con los artículos 18 ter, 57 y 57 bis de la ley de Impuesto a la Renta.
¿Cuándo se deberán pagar los impuestos establecidos por ley?
Una vez que la persona decida rescatar y no reinvertir en fondos mutuos deberá pagar los impuestos correspondientes.
¿Qué sucede si decido cambiarme a un fondo de otra administradora?
Según lo establecido en el artículo, este beneficio se hará efectivo para quienes se cambien entre fondos de una misma administradora o entre fondos de diferentes administradoras.
Ello permitirá una mayor flexibilidad para los partícipes.
Actualmente, el 18 quater sólo se aplica a quienes hagan cambios de fondo dentro de una misma administradora. Para lograr que la normativa se ejecute en su totalidad, la Asociación de Fondos Mutuos se encuentra trabajando en la creación de una Cámara de Compensación que se encargue de llevar un registro de todos los movimientos. Este nuevo organismo debería estar vigente en los próximos meses.