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18ter

Beneficio Tributario

 

El beneficio tributario del Artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, establece que no se gravan con impuestos el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones con alta presencia bursátil. Lo anterior es aplicable a fondos mutuos, siempre que se cumplan dos condiciones:

a) Que el reglamento interno del fondo establezca que al menos el 90% de los activos del fondo estén invertidos en acciones nacionales con presencia bursátil.

b) Que el reglamento interno del fondo establezca que los dividendos serán repartidos en su totalidad entre los participes del fondo.

Actualmente nuestro Fondo Mutuo EuroAmerica Chile 18 cumple estas condiciones y por lo tanto esta acogido al beneficio tributario 18 ter. De esta forma no se grava, ni se declara con los impuestos de esta ley, el rescate de cuotas de Fondos Mutuos regidos por el Decreto Ley N°1.328, de 1976.

 




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