El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un instrumento de ahorro adicional a la cotización obligatoria que se realiza en la AFP, cuyo principal objetivo es mejorar la pensión o anticipar la edad de retiro con importantes Beneficios Tributarios durante su etapa de ahorro, además de aumentar la probabilidad de acceder a Excedentes de Libre Disposición.
¿Cuáles son las formas de realizar APV?
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV)
Son los ahorros que usted puede realizar por sobre el 10% obligatorio, hasta un tope de UF 50 al mes o UF 600 al año. Para trabajadores independientes que cotizan en la AFP el tope de ahorro es UF 8,33 por cada UF 1 de cotización obligatoria. Estos DAPV se pueden acoger a beneficio tributario según régimen seleccionado.
Depósitos Convenidos (DCON)
Son aportes en dinero que los trabajadores pueden convenir con su empleador. Este depósito no tiene límite en cuanto a su monto, ni constituye remuneración para el trabajador, de modo que no está afecto a impuesto.
¿Quienes pueden hacer APV?
· Trabajadores dependientes o independientes que estén cotizando en una AFP (Contribuyentes bajo el artículo 42 N°1 y N° 2 respectivamente de la Ley de Impuesto a la Renta).
· NUEVO Los socios de Sociedades Limitadas
¿Quienes no pueden hacer APV?
· Empresarios Individuales
· Directores de Sociedades Anónimas
· Personas que cotizan en Capredena
¿En que consiste el Beneficio Tributario del APV?
Con la Reforma Previsional su DAPV puede ser acogido a uno de los siguientes Regímenes Tributarios disponibles:
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NUEVO Régimen Tributario A |
Régimen Tributario B |
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El ahorro proveniente de DAPV no rebaja la base imponible al momento de efectuar el aporte. |
El ahorro proveniente de DAPV rebaja la base imponible al momento de efectuar el aporte, lo que se traduce en un menor pago de impuesto. |
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Bonificación Fiscal Anual del 15% de monto ahorrado en DAPV con tope de 6 UTM. Esta bonificación se adicionará anualmente a su plan de ahorro y será parte de su Cuenta Individual al momento de pensionarse. La bonificación y la rentabilidad que ésta genere no constituyen renta en tanto no sean retiradas. |
Este régimen no accede a la Bonificación Fiscal Anual, ya que el beneficio consiste en la rebaja de la base imponible. |
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Retiros de DAPV: se pueden realizar en cualquier momento y no pagan impuesto. Sin embargo la rentabilidad que estos generen, al ser retirada, constituye renta. Rentabilidades menores a 30 UTM no pagan impuesto. Además deberá girar a Tesorería General de la República de su cuenta de Bonificación Fiscal un monto equivalente al 15% del retiro o el saldo remanente si éste fuese inferior a dicho monto. |
Retiros de DAPV: se pueden realizar en cualquier momento con una retención provisional del 15%. Este retiro constituye renta y paga un Impuesto Único al Retiro que oscila entre un 3% y 7% adicional a su tramo de impuesto a la renta. |
Cambios adicionales de la Reforma Previsional
· Si contrata un APV en EuroAmerica asociado a un seguro de vida, el monto de Capital de Fallecimiento o Invalidez será máximo de UF 3.000. Este monto será independiente de los APV Colectivos que usted pueda tener como beneficio en su empresa.
· La suma de DAPV ahorrados en APV y APVC (aportes del trabajador) no podrá exceder a UF 50 al mes o UF 600 al año.
· El monto de APV que pueden realizar los socios de Sociedades Limitadas, tendrá como tope, el monto anual de sus cotizaciones obligatorias.
¿Cómo se puede pagar el APV?
· A través de su empleados: con descuentos automáticos a su remuneración o vía Deposito Convenido.
· En forma directa: con descuento automático en su Cuenta Corriente o Tarjeta de Crédito.
¿Qué son los Retiros de Excedentes de Libre Disposición (ELD)?
Los fondos acumulados pueden retirarse como Excedentes de Libre Disposición si al efectuar el cálculo de su pensión aún queda un saldo en su cuenta individual, debiendo cumplir con lo siguiente:
· Poseer 10 años de afiliación en cualquier sistema Previsional.
· Poseer una pensión igual o mayor al 70% del promedio de las rentas de los últimos 10 años.
· NUEVO Poseer pensión igual o mayor al 100% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario.
Usted tiene dos opciones para realizar retiros de ELD sin pagar impuesto:
· Retiro parcial de 200 UTM al año exentas de impuesto por 6 años, con tope de 1.200 UTM.
· Retirar un máximo de 800 UTM si desea retirar de una sola vez todo el excedente.
Dicho monto no puede provenir de Depósitos Convenidos y debe tener una antigüedad de 48 meses.
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· En caso de fallecimiento sus Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia recibirán estos montos de una sola vez de acuerdo a los porcentajes establecidos en D.L. N° 3.500.
· Si usted además posee la cobertura de Invalidez Total y Permanente 2/3 recibirá de una sola vez el capital contratado y los ahorros acumualdos en su póliza.
· Indemnizaciones libres de impuesto a la herencia.
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