FUTURO UNIVERSITARIO es un seguro de vida flexible que permite financiar parte o la totalidad de una carrera universitaria o un postgrado. Usted decide el monto por el cual asegurar la educación de su hijo en función de los años de estudios.
En caso que usted no esté, tendrá la tranquilidad que su hijo a los 18 años contará con una renta anual o una indemnización única para costear esa carrera soñada; en caso de sobrevivencia recibirá la totalidad del ahorro acumulado. Usted simplemente decide el monto mensual de su inversión, el ahorro que desea alcanzar y la cobertura para estar protegido frente a cualquier eventualidad.
La rentabilidad de sus ahorros acumulados está asociada a una de las tres modalidades de inversión a elegir según su perfil de riesgo:

Características
● Capital Asegurado desde UF 300.
● La edad de ingreso es desde los 20 a 64 años.
● La edad de permanencia hasta los 99 años.
● La edad del beneficiario al contratar este seguro es hasta los 12 años.
● Se pueden realizar retiros parciales transcurridos 12 meses de vigencia de la póliza y según condiciones establecidas en ella.
Beneficios Adicionales
● No es exigible certificado de estudios para el pago de la indemnización
● Libre de Impuesto a la herencia.
● Inembargable.
● Cobertura en todo el mundo, los 365 días del año y las 24 horas del día.
● Este seguro es indisputable, transcurrido 2 años desde la vigencia inicial o desde que se rehabilita.
● Descuento automático de prima a través de su cuenta corriente o tarjeta de crédito.
● Permite la incorporación de las Coberturas Adicionales Muerte Accidental, Invalidez Accidental e Invalidez Permanente 2/3 para ofrecer una mayor protección.
● Los ahorros cubren la suspensión del pago de primas, manteniendo vigente el seguro hasta que se agoten los fondos de la cuenta de ahorro del contratante.
● Se pueden realizar aportes de primas adicionales sin costo, lo que incrementa directamente el ahorro.
Exclusiones
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:
● Suicidio, auto mutilación o autolesión, excepto si el suicidio hubiera ocurrido transcurridos dos años completos e interrumpidos desde la contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento del capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
● Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.
● Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
● Realización de una actividad o deporte riesgoso, que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el contratante un recargo al costo de cobertura del riesgo.
● Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
De ocurrir el fallecimiento del asegurado en alguna de las circunstancias antes señaladas, se producirá el término del seguro, estando obligada la Compañía de Seguros a pagar como única indemnización, el Valor Póliza al Contratante, salvo que éste sea la misma persona que el Asegurado, en cuyo caso se pagará el Valor Póliza a los Beneficiarios.
EuroAmerica Seguros de Vida se encuentra adherida al Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, con el fin de apoyar el desarrollo del mercado asegurador, conforme a principios de libre competencia y buena fe, entre las empresas y ésta y sus clientes. Copia de dicho Compendio se encuentra en nuestras oficinas y en www.aach.cl. Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclarmos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de EuroAmerica Seguros de Vida S.A. o a través de la página web www.ddachile.cl. |