¿QUÉ NECESIDADES SATISFACE?
EuroAmerica Mundo Financiero presenta Renta Dependencia Cuidados Integrales. Permite mantener su independencia si producto de un accidente o enfermedad pierde la capacidad de cuidarse por sí mismo.
Esta solución es la primera en su tipo en América Latina y permitirá a quien lo contrate vivir el estado de dependencia de manera independiente y no representar una carga económica para su familia. Renta Dependencia ayuda a financiar cuidados prolongados brindados por personas capacitadas o profesionales de forma íntegra en su casa o en un centro de atención especializado.
Cuidados prolongados se entiende como la ayuda externa que un individuo requiere para realizar las Actividades de la Vida Diaria (AVD). Estas son tareas de auto mantenimiento, movilidad, comunicación y manejo del hogar que permiten al individuo alcanzar independencia personal en su entorno.
¿QUÉ SON LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA?
La American Ocupational Therapy Association (AOTA), ha ejercido gran influencia en la uniformidad y definición de las AVD. Una definición ampliamente utilizada de las AVD, las divide en seis.
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Higiene Personal: la habilidad de lavarse o bañarse por cualquier medio, de tal manera que sea capaz de mantener un nivel razonable de higiene personal.
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Comer y beber: la habilidad de consumir alimentos y bebidas toda vez que estén preparados y disponibles.
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Vestirse: la habilidad de poner, quitar, abrochar, desabrochar la ropa necesaria y, si es el caso, cualquier aparato, miembro artificial o implemento médico quirúrgico.
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Uso de los sanitarios: sentarse y levantarse del sanitario.
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Continencia: la habilidad de controlar la función vesical e intestinal, si es el caso, utilizando ropa interior protectora o implementos médicos quirúrgicos; tal que permita mantener un nivel razonable de higiene.
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Desplazarse: la habilidad de moverse dentro de su residencia de una habitación a otra en una superficie nivelada o hacer uso de la cama o silla, si es necesario, con la ayuda de equipo apropiado, tales como silla de ruedas, andadera, muleta, bastón, o de cualquier otro medio adaptado.
Se considera que una persona se ve enfrentada a un estado Dependencia Total, cuando no puede realizar, sin la ayuda de terceros, cuatro de estas seis AVD.
DEPENDENCIA TOTAL
La dependencia total puede sobrevenir como secuela de una enfermedad o accidente, como asimismo, por el sólo envejecimiento.
Una persona dependiente total requiere de cuidados prolongados, los que pueden ser entregados en su hogar, en una casa de reposo especializada o en una institución hospitalaria. Se sabe que la mayoría de las personas prefieren recibir estos cuidados en su propio hogar con el cariño y soporte de sus familiares.
Dichos cuidados de igual manera pueden clasificarse en Básicos, Intermedios y Calificados, y son siempre proporcionados por personas, con un nivel de capacitación equivalente al tipo de cuidado necesario.
FINANCIAMIENTO DE CUIDADOS PROLONGADOS
Los cuidados prolongados no tienen ningún tipo de ayuda institucional en nuestro país. El sistema de previsión de salud en Chile se orienta básicamente a entregar una cobertura de reembolso de gastos de hospitalización o ambulatorios ocasionados por una enfermedad o accidente. Por lo que orientación del sistema de salud es curativa y no considera coberturas en caso de Dependencia, la que existiría sólo en la red pública para hospitalizaciones.
Los seguros de salud, son complementarios al plan de Fonasa o Isapre, tampoco cubren la dependencia, que más que una enfermedad es una condición.
Por lo tanto hasta ahora los costos han sido soportados por familiares, o como se ha visto, los individuos han quedado en la indefensión y acuden a instituciones de caridad que prestan algunos de estos servicios.
En los años recientes los gastos en personal calificado, aparatos tecnológicos y medicamentos se han incrementado de manera sostenida en el tiempo y se espera que esta tendencia continúe.
GASTOS DE LA DEPENDENCIA TOTAL
Dentro de los gastos en que puede incurrir una persona en estado de Dependencia se encuentran:
- Contratar personal de asistencia diaria, nocturna o ambas, como por ejemplo enfermeras
- Rehabilitación o Kinesiología
- Remodelación de la vivienda: dormitorio, baños, cama especial, entre otros
- Implementos como camas, sillas de ruedas, muletas, andadores, entre otros
- Medicamentos
- Alimentación especial
COBERTURA DE RENTA DEPENDENCIA CUIDADOS INTEGRALES
Monto a contratar Renta Dependencia Cuidados Integrales El monto a contratar para Renta Dependencia varía entre UF 20 y UF 50, usted recibe la Renta Vitalicia Mensual que quiere recibir.
Pago de la Renta Vitalicia Se pagará la primera renta mensual más el capital adicional inmediato a partir del cuarto mes siguiente a la fecha de acreditado el estado de dependencia. Usted decide como recibir esta renta, ya sea en su cuenta corriente, cuenta vista u otro medio. Puede designar a un tercero en su representación para recibir la renta en caso que su condición de dependencia no lo permita. Esta renta es indisputable, transcurrido dos años desde la vigencia de la póliza o desde que esta es rehabilitada. Esta solución tiene cobertura en todo el mundo, los 365 días del año, las 24 horas del día.
Período de pago de prima Existen tres modalidades de pago de prima · Pago de prima hasta los 65 años · Pago de prima hasta los 70 años · Pago de prima vitalicia Estos pagos se congelan automáticamente al momento de que el asegurado sea declarado Dependiente.
Forma de pago de prima Esta prima puede ser pagada en forma mensual, trimestral, semestral o anual, y acogerla a descuento automático de su Cuenta Corriente o Tarjeta de Crédito Bancaria.
PERIODO DE CARENCIA
Carencia es el período de tiempo, contado desde la fecha de inicio de la póliza o de la fecha de rehabilitación de la misma, durante el cual las coberturas de la póliza no estarán vigentes. · Esta renta no tiene carencia si la dependencia es producto de accidente. · Sin embargo para dependencia senil invalidante o Alzheimer, posee un período de 3 años. · Para otros estados de dependencia, la carencia se reduce a un año.
RIESGOS EXCLUÍDOS
Esta póliza no cubre los estados de Dependencia producto de: · Enfermedades, accidentes o lesiones preexistentes · Heridas o enfermedades intencionalmente provocadas a sí mismo, intento de suicidio o automutilación. · Efectos del Alcoholismo o drogas · Cualquier desorden mental o nervioso sin una enfermedad orgánica demostrable. · El embarazo o nacimiento, hasta 3 meses después del final del embarazo · Sida o VIH · Participación activa en actos criminales · Participación activa en disturbios, guerras, terrorismo, entre otros.
Renta Dependencia es un seguro ofrecido y cubierto por EuroAmerica Seguros de Vida S.A. según lo dispuesto en el condicionado general código POL 2 08 018 depositado en la Superintendencia de Valores y Seguros y sus condiciones particulares. La información presentada es sólo un resumen de su cobertura y el detalle de esta, además de sus exclusiones y condiciones se encuentran presentes en los respectivos condicionados.
EuroAmerica Seguros de Vida se encuentra adherida al Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, con el fin de apoyar el desarrollo del mercado asegurador, conforme a principios de libre competencia y buena fe, entre las empresas y ésta y sus clientes. Copia de dicho Compendio se encuentra en nuestras oficinas y en www.aach.cl. Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclarmos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de EuroAmerica Seguros de Vida S.A. o a través de la página web www.ddachile.cl.
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