TODOSALUD PLUS actúa como complemento a su plan de salud ó como un plan de salud en caso de no contar con uno, protegiendo a usted y familia para que una enfermedad o accidente no se transformen en una catástrofe. Además cuenta con el exclusivo Beneficio Máxima Salud, con el que tendrá deducible cero para las siete enfermedades de más alto costo.
Características
● Edad de ingreso desde los 14 días hasta los 64 años.
● Edad tope de Cobertura hasta los 70 años si se contrata después de los 55 años y al cumplir los 80 años si se contrata antes de los 55 años.
● Los Beneficiarios pueden ser el Titular, cónyuge, hijos, padres y hermanos.
● Beneficio Máxima Salud: deducible cero para las siete enfermedades de más alto costo (Cáncer, Infarto al miocardio, Enfermedades de las Coronarias que requiere cirugía, Enfermedades cerebrales, Accidente Vascular Encefálico, Insuficiencia Renal Crónica, Trasplante de órganos mayores)
Beneficios Adicionales
● Cobertura en todo el mundo, los 365 días del año y las 24 horas del día, lo que otorga mayor tranquilidad durante un viaje, o acceder a mejores tratamientos en caso de una enfermedad compleja.
● Renovación automática hasta cumplir los 80 años si es contratado antes de los 55 años ó 70 años si lo contrata después de esa edad.
● Descuento automático de prima a través de su cuenta corriente o tarjeta de crédito.
● Reembolso gastos cubiertos por Isapre o Fonasa: reembolsa el 100% de los gastos cubiertos por Isapre o Fonasa que sobrepasen el deducible, y en caso que el contratante no posea Isapre ni Fonasa cubre el 50% de los costos y se transforma en su plan de salud.
Exclusiones
Esta póliza no cubre los gastos médicos señalados cuando ellos provengan o se originen por:
● La hospitalización y tratamientos para fines de reposo o psiquiátricos.
● Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
● Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones congénitas.
● Cirugía de reducción mamaria por cualquier causa, y tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas.
● Tratamientos de obesidad mórbida, excepto cuando el Índice de Masa Corporal (IMC) sea mayor a 40.
● Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
● Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares.
● Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida – SIDA.
● Lesión o enfermedad causado por:
- Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
- Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
- Estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos, estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
- Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
- Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
- Hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio y lesiones auto inferidas.
- Fusión y fisión nuclear.
● Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, cuando no sea a consecuencia de un accidente cubierto según la letra d) del punto A) del artículo N° 2 de este condicionado.
● Cirugía ocular para la corrección de defectos de refracción, salvo que hayan transcurrido cinco años de vigencia ininterrumpida desde su fecha de incorporación a la póliza,
● Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos.
● Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios, con excepción de los mencionados en el condicionado general, salvo que se indique expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza bajo el Beneficio Ambulatorio.
● Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el solo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y tratamiento de una incapacidad.
● La atención particular de enfermería fuera del hospital.
● Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
● Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
● La practica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo; carreras de caballo, automovilismo, motocicletas o lanchas; y otros deportes riesgosos que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia. La compañía de seguros cubrirá los accidentes excluidos cuando estos hayan sido declarados por el asegurado y aceptados por la compañía de seguros con el pago de la prima adicional respectiva, dejándose constancia en las Condiciones Particulares de la póliza.
● Maternidad: los gastos de parto normal, cesárea, aborto, embarazo extrauterino o ectópico y cualquier patología inherente al embarazo.
● Estudios de diagnóstico y tratamientos de esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.
● Incapacidades preexistentes.
● Epidemias oficialmente declaradas.