Beneficio Tributario APV

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El Ahorro Previsional Voluntario o APV es un mecanismo de ahorro, adicional a la cotización obligatoria, que permite incrementar y/o anticipar la edad de pensión, acceder a importantes beneficios tributarios durante la etapa de ahorro y optar a la posibilidad de retirar excedentes de libre disposición. 
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¿Cuáles son las formas de realizar APV?

Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV)

Aportes realizado por el trabajador en productos APV, en cualquiera de las instituciones autorizadas.
Éstos podrán ser acogidos a los beneficios tributarios según el régimen escogido.

Topes de beneficio tributario

  • Trabajadores Dependientes: UF 50 mensuales o UF 600 al año.

  • Trabajadores independientes: por cada UF de cotización obligatoria puede realizar UF 8,33 de APV, manteniendo el límite mensual y anual del trabajador dependiente. Además deberán cotizar en AFP.

  • Socios de Sociedades Limitadas: en la medida que efectúe cotizaciones previsionales en algún plan previsional, podrá acceder al mismo monto que cotiza en el plan previsional en APV con tope de UF 79,2 anuales.

 

Depósitos convenidos (DCON)

 

Aportes en dinero que los trabajadores podrán convenir en el empleador, no constituye renta para el trabajador, puede fijarse por un período determinado o indefinido. No se podrán retirar anticipadamente, sólo como Excedentes de Libre Disposición al momento de pensionarse y afectos al global complementario. El monto máximo de depósito, no podrá exceder las UF 900 anuales, los aportes sobre este máximo estarán afectos a la Ley de la Renta.

¿Quiénes pueden hacer APV?

  • Los trabajadores dependientes o independiente que coticen en una AFP.
  • Los socios de Sociedades Limitadas.

¿Quiénes no pueden hacer APV?

  • Empresarios individuales
  • Directores de Sociedades Anónimas
  • Trabajadores técnicos extranjeros, que no coticen en una AFP.
  • Empleados públicos que cotizan en CAPREDENA.

¿Qué son los Retiros de Excedentes de Libre Disposición?

Es el saldo remanente de la Cuenta de Capitalización Individual después que el afiliado hace efectiva su opción de pensión. Para ellos se debe cumplir lo siguiente:

 

  • Tener 10 años de afiliación en cualquier sistema Previsional.
  • Pensión igual o mayor a 70% del promedio de las rentas de los últimos 10 años.
  • Pensión igual o mayor a 100% de la pensión máxima con Aporte Solidario.

 

 

Existen dos formas de hacer Retiros de Excedentes de Libre Disposición, exentos de pago de impuestos:

 

 

  • Retiro de un máximo de 800 UTM, retiro del excedente de una vez.
  • Retiro de 1200 UTM repartidos en 6 años, con un tope de 200 UTM anuales.

 

 

Para obtener los excedentes sin pago de impuestos, éstos no podrán provenir de Depósitos Convenidos y deberán tener una antigüedad de 48 meses.

Beneficios Tributarios APV

En caso de realizar DAPV, existen dos regímenes tributarios en los cuales podrá acoger los beneficios:


Régimen Tributario A

Al momento de efectuar el aporte, no goza de rebaja a la base imponible, es decir, cuando se hace un retiro, éstos no pagan impuestos.

Bonificación de un 15% del monto ahorrado con tope de 6 UTM anual. Éste se adicionará anualmente al plan de ahorro y será parte de la Cuenta Individual al momento de pensionarse. La bonificación y la rentabilidad que ésta genere no constituyen renta en tanto no sean retiradas.

Se pueden realizar retiros en cualquier momento y no pagan impuestos. Sin embargo, la rentabilidad que éstos generen, al ser retirada constituyen renta. Rentabilidades menores a 30 UTM no pagan impuesto. Además se girará a Tesorería General de la República de la cuenta la Bonificación Fiscal un monto equivalente al 15% del retiro o el saldo remanente si éste fuese inferior a dicho monto.

 


Régimen Tributario B

Al momento de efectuar el aporte, rebaja la base imponible, lo que se traduce en un menor pago de impuesto.

Este régimen no accede a la bonificación Fiscal anual, ya que el beneficio tributario consiste en la rebaja de la base imponible.

Se pueden realizar retiro en cualquier momento con una retención provisional del 15%. Este retiro constituye renta y paga un Impuesto Único al Retiro que varía entre un 3% y 7% adicional al tramo de impuesto a la renta.

APV en EuroAmerica

Seguro de Vida:

- En caso de fallecimiento de los Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia recibirán éstos montos de una sola vez de acuerdo a los porcentajes establecidos en D.L. 3500

- Frente a una Invalidez Total y Permanente 2/3, se pagará de una sola vez el capital contratado y los ahorros acumulados, sólo si la cobertura fue contratada en la póliza.

- Libre de impuesto a la herencia

- Modalidades asociadas al perfil de riesgo. Garantizada para aquellos más Conservadores y Variables para aquellos con un perfil de riesgo más agresivo.

 

Fondos Mutuos:

- Familia de fondos según el perfil de riesgo.

- Amplia gama de fondos Nacionales e Internacionales, Renta Fija o Variable.

 

Formas de pago:

 

Descuento automático de primas y/o aportes a través de tarjeta de crédito, cuenta corriente o descuento empleador.

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